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Home?Regulaciones Comerciales? Fallo preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de brandy originarias de la Unión Europea.
El 29 de agosto de 2024, el Ministerio de Comercio de China emitió el Anuncio No. 35, publicando los resultados preliminares de la investigación antidumping sobre las importaciones de brandy originarias de la Unión Europea. Según la determinación, las importaciones de brandy originarias de la UE incurrieron en prácticas de dumping, lo que constituye una amenaza de da?o sustancial a la industria nacional china de brandy, existiendo una relación causal entre el dumping y dicha amenaza de da?o.
I. Antecedentes de la investigación antidumping
A solicitud de la industria nacional productora de brandy, el Ministerio de Comercio emitió el 5 de enero de 2024 el Anuncio No. 1, decidió iniciar una investigación antidumping sobre las importaciones de brandy originarias de la Unión Europea. Esta investigación se aplica a las bebidas espirituosas (brandy) obtenidas por destilación de vino, envasadas en recipientes con capacidad inferior a 200 litros, cuyo código arancelario es conforme a la "República Popular China".Importación y exportación.Bajo la partida arancelaria 22082000.
II. Resultado de la determinación preliminar
De acuerdo con los resultados preliminares de la investigación, el Ministerio de Comercio determinó que:
1. Existencia de prácticas de dumping:Se determinó que el brandy importado originario de la Unión Europea está sujeto a prácticas de dumping, con márgenes de dumping que oscilan entre el 30.6% y el 39.0%. 2. La industria nacional ha sufrido una amenaza de da?o material:El Ministerio de Comercio determinó que las prácticas de dumping constituyen una amenaza de da?o material a la industria nacional de brandy en China. 3. Se establece una relación de causalidad:La autoridad investigadora confirmó que existe una relación de causalidad directa entre las prácticas de dumping de brandy importado y la amenaza de da?o sustancial a la industria nacional.
III. Producto investigado y alcance
? Alcance de la investigación:Licor espirituoso obtenido por destilación de vino importado originario de la Unión Europea, envasado en recipientes de menos de 200 litros. ? Nombre del producto:Licor destilado obtenido del vino envasado en recipientes de menos de 200 litros, comúnmente conocido como brandy. ? Nombre en inglés:Spirits obtained by distilling grape wine in containers holding less than 200 liters (usually called Brandy)。 ? Descripción del producto:Bebida alcohólica fuerte elaborada a partir de materias primas como uvas, mosto (pulpa), orujo de uva, vino, etc., destinada principalmente al consumo como bebida. ? Número de partida arancelaria:22082000. Las bebidas espirituosas obtenidas por destilación de vino envasadas en recipientes de 200 litros o más bajo esta partida arancelaria no están incluidas en el alcance de esta investigación.
IV. Margen preliminar de dumping
Los márgenes de dumping específicos determinados para cada empresa en la resolución preliminar se detallan en el Anexo 2 del anuncio. Por el momento, el Ministerio de Comercio no aplicará medidas antidumping provisionales.
V. Comentarios y retroalimentación
Las partes interesadas podrán presentar sus comentarios por escrito a la autoridad investigadora dentro de los 10 días posteriores a la publicación del anuncio, con el fin de expresar sus opiniones sobre la determinación preliminar o proporcionar pruebas relevantes.