Shanghai Zhong Shen International Trading Co., Ltd., con 20 a?os de experiencia en servicios de agencia de importación y exportación de comercio exterior.
Actualmente, los países de todo mundo ya no utilizan aranceles de tránsito y rara vez aplican impuestos a la exportación. En este contexto, los aranceles a la importación han cobrado protagonismo. En esencia, se trata de una medida que cambia la forma pero no el fondo: se reemplazan los antiguos aranceles de tránsito por impuestos a la importación. La imposición de estos aranceles generalmente incrementa el costo de las mercancías importadas, eleva sus precios en el mercado y, en consecuencia, afecta el volumen de importación de productos extranjeros.
Mercancías que pueden estar exentas o sujetas a reducción de aranceles.
1. Artículos publicitarios y muestras de mercancía sin valor comercial;
2、Bienes donados gratuitamente por gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales;
3. Mercancías que sufrieron da?os antes de ser liberadas por la aduana;
4. Artículos dentro del monto estipulado, etc.
Estándar de recaudación de aranceles de importación:
En los procesos de procesamiento de suministros y procesamiento por encargo, los bienes que consisten en productos electromecánicos ensamblados para reexportación están sujetos a un gravamen del 1.5‰ del valor CIF de los bienes determinado por la aduana;
2.El equipo tecnológico avanzado introducido en el procesamiento de materiales suministrados, así como los materiales y piezas importados para procesar joyas, pieles, prendas de alta gama, suéteres tejidos a máquina y piezas de suéteres, y juguetes de plástico, se gravan a una tasa del 1‰ del valor CIF de la mercancía determinado por la aduana;
3. Las mercancías que, después de la importación, sean almacenadas bajo régimen de depósito fiscal por más de 90 días (incluyendo 90 días) y sean reexportadas sin procesamiento, estarán sujetas a un impuesto del 1‰ del valor en aduana de los derechos de importación;
4. Para las mercancías importadas exentas de impuestos, se calculará un 3‰ del valor CIF de las mercancías determinado por la aduana;
5. Para las mercancías importadas con reducción de impuestos, se calculará el 3‰ del precio CIF de la parte de las mercancías que efectivamente se haya reducido la carga tributaria;
6. Otras mercancías importadas bajo régimen de depósito aduanero se gravarán con una tasa del 3‰ sobre el valor CIF de las mercancías determinado por la aduana.
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